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Canal de Denuncias

El Canal de Denuncias es el mecanismo que Martínez Nieto S.A. pone a disposición de todos los empleados, directivos y administradores de las sociedades del Grupo y de los terceros que se relacionen con las mismas y, en particular, de proveedores y contratistas, accionistas, voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación, para que puedan comunicar cualquier información relacionada con alguna sociedad del Grupo y que pueda suponer:

• Una posible irregularidad o acto contrario a los Principios de Negocio Responsable o a cualquier otra normativa interna de aplicación.

• Una eventual irregularidad relativa a temas contables, cuestiones relativas a auditoría y/o aspectos relacionados con el control interno sobre el reporte financiero.

• Una posible irregularidad o acto contrario a la legalidad.

IMPORTANTE: este es el canal de denuncias, para indicar de forma segura actos ilícitos que pueden conllevar condenas penales. Para realizar consultas de aspectos relacionados con incidencias, pedidos o dudas sobre productos o servicios, puedes utilizar los formularios de contacto que ponemos a tu disposición o el número de teléfono +34 968 515 080.

¿Cómo puedo denunciar?

Para realizar una denuncia pulse el siguiente enlace. La denuncia debe contener los datos necesarios para poder iniciar un trabajo de investigación; explicación de los hechos, incluidas las fechas y sociedad a la que afecta etc. Si se desea se puede adjuntar aquella documentación que ayude a explicar mejor la situación denunciada. 

El canal es accesible 24/7 a través un formulario web. Las consultas se pueden realizar, si así lo desea, de manera anónima, o si lo prefiere puede incluir los datos de contacto. La información recopilada en la consulta será tratada de forma segura y confidencial.

📝  REALIZAR UNA DENUNCIA

También se puede presentar una denuncia directamente a través del siguiente correo: ✉️ [email protected] o través del teléfono  📱 +34 673 528 693

¿Cómo puedo gestionar mi denuncia?

Tras el envío de su denuncia, el sistema proporcionará un ID de la denuncia y una contraseña (por favor conserve estos datos) que le permitirán consultar el estado de la misma, utilizando el Canal de Comunicación anónimo, así como añadir nueva información y contactar con el encargado del análisis.

💾  GESTIÓN DE UNA DENUNCIA

¿Qué puedo denunciar?

¿Cuándo debo denunciar?

Cualquier persona implicada puede informar acerca de cualquier sospecha o certeza de mala conducta a través de este canal. El presente canal permite el anonimato y garantiza la confidencialidad a lo largo de todo el proceso. El informante también se encuentra sujeto al deber de confidencialidad, sin perjuicio de su obligación de comunicar a las autoridades cualquier hecho delictivo del que tenga conocimiento.

Le recordamos que atendiendo a la normativa reguladora del Canal de Denuncias, se entiende por conducta denunciable a cualquier acción u omisión que puedan constituir:

Infracciones del Derecho de la unión Europea e Infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

En particular, podemos destacar:

Conflicto laboral:

  • Moobing / Harrasment:  el acoso moral en el trabajo , también conocido como «mobbing», es toda conducta, práctica o comportamiento que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en el seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la  dignidad del trabajador, intentando someterle emocional y psicológicamente y persiguiendo anular su capacidad, promoción profesional o permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando negativamente al entorno laboral.
    Quedarán excluidos del concepto de acoso laboral aquellos conflictos interpersonales pasajeros y localizados en un momento concreto, que se pueden dar en el marco de las relaciones humanas y que afectan a la organización del trabajo y a su desarrollo pero que no  tienen por finalidad destruir personal o profesionalmente a las partes implicadas en el conflicto.
  • Acoso Sexual / Sexual Harrasment: cualquier conducta de naturaleza sexual no deseada y que pueda ser percibida u ocasione ofensa o humillación a una persona. Cuando tal conducta interfiere con el trabajo, o crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Si bien por lo general implica un patrón de comportamiento, también puede tomar la forma de un solo incidente.  Hay que diferenciar el “acoso sexual” del “acoso por razón de sexo” dado que éste último constituye un tipo de acoso discriminatorio sobre Igualdad  efectiva entre Mujeres y Hombres como “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona o de su identidad de género, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
  • Discriminación: cualquier trato injusto o diferenciación arbitraria basada en la raza de la persona, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, orientación sexual, discapacidad, edad, idioma, origen social o cualquier otra condición social. La discriminación puede ser un hecho aislado que afecta a una persona o un grupo de personas en una situación similar
  • Conducta inadecuada y otros conflictos en el entorno laboral: conductas puntuales o recurrentes de abuso de poder tanto de dirección de los mandos o responsables de la empresa hacia sus subordinados, como maltrato hacia un empleado que se produce entre personas que no mantienen entre sí una relación de mando o jerarquía , o que si la tuvieran, ésta no sería relevante.

Condiciones Laborales

  • Condiciones Laborales: errores en el proceso de retribución a empleados (pago de salarios, horas extra, bonus, etc.) que no estén asociados a temas de fraude. Asimismo también se incluyen aquellas situaciones que supongan un riesgo laboral para el trabajador ( Insalubridad, peligro de incendio...)

Privacidad/seguridad de la información

  • Privacidad/seguridad de la información: uso de la información de la compañía, de clientes, empleados, accionistas o proveedores en beneficio propio o de terceros. Quebrantamiento de procesos que gestionan la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información.

Actos contrarios a la integridad de la empresa

  • Conflicto de Intereses: situaciones en las que un beneficio o interés personal o privado influye en las decisiones profesionales adoptadas por un empleado, pudiendo este interés o beneficio personal entrar en colisión con los intereses de cualquier empresa de Martínez Nieto S.A. (en adelante “la Empresa”). El conflicto de interés puede ser por parentesco, por participación en sociedades o por cualquier otra causa que el empleado considere que limita o condiciona su capacidad de decisión objetiva frente a terceros. A estos efectos se entiende por  parentesco: el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los ascendientes, descendientes, hermanos del empleado o su cónyuge, así como los cónyuges de estos. Asimismo, se considera que pudiera condicionar la capacidad de decisión del empleado, cuando este, alguno de sus parientes o personas con él concertadas ostenten o puedan ostentar, directa o indirectamente el control o ejerzan una influencia significativa u un cargo de administración o dirección en sociedades o entidades involucradas en un potencial conflicto de interés.
  • Corrupción de Funcionarios Públicos: serían aquellas conductas realizadas por empleados de Martínez Nieto S.A. o a través de terceros, en contra de la integridad de la Empresa, que consistan en prometer, ofrecer, pagar, dar o autorizar la entrega de regalos, invitaciones u otro tipo de incentivos a un funcionario o empleado público con el objetivo de influir u obtener un beneficio para la Compañía.
  • Actos contrarios a la integridad en el ámbito privado: serían aquellas conductas realizadas por empleados de Martínez Nieto S.A. o través de terceros, en contra de la integridad de la Empresa, que consistan en: (a) bien prometer, ofrecer, pagar, dar o autorizar la entrega de regalos, invitaciones u otro tipo de incentivos a cualquier persona, física o jurídica, en el ámbito privado, con la que no exista vínculo personal o económico, con el objetivo de condicionar la conducta del que recibe el incentivo; (b) bien recibir o aceptar regalos, invitaciones u otro tipo de incentivos de cualquier persona, física o jurídica, en el ámbito privado, con la que no exista vínculo personal o económico, con el objetivo de obtener una ventaja o recompensa.

Fraude patrimonial

  • Fraude Externo: acción intencionada o deliberada contra la compañía con el fin de desposeerla de propiedad o dinero mediante el engaño, un ardid u otro medio desleal. En este caso, en el fraude NO están involucrados empleados de Martínez Nieto S.A. ni personas que actúen en su calidad de funcionarios públicos.
  • Fraude Interno: acción intencionada o deliberada contra la compañía con el fin de desposeerla de propiedad o dinero mediante el engaño, un ardid u otro medio desleal. En este caso, en el fraude SI están involucrados empleados de Martínez Nieto S.A. y de haber personas físicas externas NO serán personas que actúen en su calidad de funcionarios públicos.

Trato de favor

  • Trato de Favor: acto por el que se conceden privilegios, concesiones o beneficios a un tercero o a un empleado del Grupo con el que no existe o se desconoce vínculo personal o económico, otorgando a la otra parte una ventaja sobre los demás de forma que no se concurra en igualdad de condiciones. Se incluirán en ésta categoría las situaciones de trato de favor no contrarias a la integridad de la empresa y que no estén vinculadas a un Conflicto de Interés.

Reporte financiero

  • Control Interno sobre el Reporte Financiero:  irregularidades contables, relativas al control interno sobre la información financiera o sobre cuestiones de auditoría

Incumplimiento legal / normativo / contractual

  • Incumplimiento de la Ley: cualesquiera otros Incumplimiento de leyes, legislaciones y obligaciones regulatorias, tanto nacionales como internacionales no incluidos en las categorías anteriores. De manera no exhaustiva dos situaciones: - En el caso que el incumplimiento esté relacionado con "Corrupción de Funcionarios Públicos" o "Actos contrarios a la integridad en el ámbito privado", se empleará la categoría así definida.
  • Incumplimiento Normativo: cualesquiera otros incumplimientos, de manera intencionada o no intencionada, de la normativa interna local o corporativa, no reflejados en los apartados anteriores. De manera no exhaustiva en el caso que el incumplimiento esté relacionado con la Normativa de Conflictos de Interés, se aplicará la naturaleza "Conflictos de Interés", si está relacionado con la Política Anticorrupción, se clasificara en los apartados correspondientes "Corrupción funcionarios públicos" o "Actos contrarios a la integridad en el ámbito privado".
  • Incumplimiento de Compromisos con Clientes: incumplimientos de los compromisos contraídos con los clientes en relación a servicios contratados, facturación, calidad de productos y servicios, etc. o malas prácticas contrarias a los intereses del cliente.

Otras

  • Otras: cualesquiera otras denuncias que no puedan ser asignadas a ninguna de las naturalezas anteriormente indicadas. Se intentara, en la medida de lo posible, utilizar esta categoría lo mínimo imprescindible.